NORMATIVA, CRITERIOS Y COMPETENCIA

👆🏼 En primer lugar tienes que saber que la normativa de extranjería es la misma en todo el Estado español, por lo que los requisitos de cada permiso no varían en función de la oficina de extranjería, ya que aplican todas la misma ley y el mismo reglamento. No obstante, en lo que las normas no son del todo concretas las oficinas de extranjería y sus responsables aplican sus propios criterios internos, que no son públicos, y pueden generar diferencias en los documentos a presentar e incluso en algunos requisitos. En Pangea estamos en contacto con colegas de todo el territorio español y si tenemos que presentar un expediente en una oficina de extranjería con la que no tenemos experiencia nos aseguramos antes de iniciarlo de cuáles son los requisitos y documentos en esa oficina 🤓

Otra cuestión importante es la competencia funcional, ya que en la Comunidad Autónoma de Catalunya algunas competencias de extranjería están cedidas a la Generalitat de Catalunya, por lo que algunos trámites se presentan ante el Departament d’Empresa i Treball. En este caso la presentación también es telemática y no se diferencia por provincias. Aquí tienes el listado completo de trámites en los que tiene competencia la Generalitat de Catalunya, los más habituales son: la modificación de arraigos, de estudiantes o de excomunitarios; y la autorización inicial de residencia y trabajo.

PRESENTACIÓN SOLICITUD MERCURIO (Oficinas de Extranjería)

Una vez nos has enviado todos los documentos necesarios nosotras realizamos la presentación de la solicitud de forma telemática a través de la plataforma Mercurio gracias a nuestra condición de abogadas colegiadas. De esta forma evitamos desplazamientos y la ardua tarea de obtener una cita previa en la oficina de extranjería 😊 Al finalizar la presentación se generan 2 justificantes:

  1. El correspondiente FORMULARIO EX con el sello digital de presentación en la esquina superior derecha. Cada permiso tiene su formulario EX y no te extrañes de que en la segunda página haya un cuadro reservado para la firma del solicitante y esté en blanco, esto se debe a que estos formularios estaban pensados inicialmente para la presentación presencial y al ser el formulario de solicitud debían ir firmados por la solicitante, pero al realizar la presentación telemática el formulario queda sin firma. No te preocupes, no es un error ni debes imprimirlo para firmarlo.
  2. El RECIBO DE PRESENTACIÓN en oficina de registro. Éste es en realidad el justificante oficial conforme la solicitud ha sido presentada telemáticamente. En este documento encontrarás la fecha y hora de presentación y ante qué Oficina de extranjería se ha presentado. También aparecen los documentos que se han aportado a la solicitud; y por último verás que constan tus datos como solicitante y los nuestros como representantes, presentadoras y receptoras de notificaciones, además del tipo de permiso solicitado.

📧 Te enviaremos un correo electrónico confirmando la presentación y adjuntando ambos justificantes.

PRESENTACIÓN SOLICITUD ANTE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Actualmente la presentación de solicitudes ante la Generalitat de Catalunya es algo más rudimentaria que en las Oficinas de Extranjería, aunque están en proceso de actualización. En todo caso, también se genera un recibo de registro de entrada que te enviaremos por email al realizar la presentación.

NÚMERO DE EXPEDIENTE Y COMUNICACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE

El número de expediente es como el identificador de nuestro trámite y nos sirve para realizar consultas a la oficina de extranjería y para consultar el estado del mismo a través de la web de consulta de expedientes, aunque también podremos consultar el estado del expediente con nuestro NIE si lo tenemos.

En el caso de las renovaciones de permisos de residencia y de prórrogas de estancias por estudios, en el momento de la presentación ya se nos indica el número de expediente definitivo. En cambio, en las solicitudes de permisos iniciales presentadas mediante MERCURIO o las presentadas ante la Generalitat de Catalunya no. En las primeras aparecerá en los justificantes que te enviemos un número de expediente que empieza por la letra I seguida de una numeración, este es el número provisional que asigna el sistema. En las solicitudes ante la Generalitat de Catalunya ni si quiera se asigna un número de expediente provisional.

Normalmente unos días después de la presentación de la solicitud nos comunican mediante correo electrónico desde la Oficina de Extranjería el número de expediente definitivo asignado, te reenviaremos el correo enseguida.

Unas semanas después nos notificarán la COMUNICACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE, que es la comunicación formal de que se da trámite a la solicitud, en la que incluirán el número de expediente definitivo, el NIE asignado (en caso de no tener) y nos informarán del plazo máximo que tiene la Administración para resolver el expediente y el sentido del silencio administrativo. Aquí te dejamos un ejemplo:

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📧 También te mandaremos esta comunicación por email nada más recibirla.

En las solicitudes presentadas ante la Generalitat de Catalunya no recibimos esta comunicación, pero iremos revisando y te informaremos cuando hayan asignado un número de expediente definitivo a tu solicitud.