Cuando al fin nos notifican la resolución de nacionalidad nos la descargaremos junto al acuse de recibo de la misma, que certifica en qué fecha nos ha sido notificada la resolución. Ésto es importante porque tenemos un plazo de 180 días para realizar (o conseguir cita) la JURA.
⚠️ El plazo de 180 días es para REALIZAR la jura o para OBTENER la cita de jura, aunque ésta sea para una fecha posterior a los 180 días ⚠️
La jura de nacionalidad la podrás hacer en el Registro Civil de la ciudad en la que estés empadronad@ en el momento de la notificación de la resolución de concesión de la nacionalidad, por eso es MUY importante también comunicar al Ministerio cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la tramitación del expediente. También la puedes hacer en una notaría de tu ciudad, pero en este caso tendrás que abonar los honorarios correspondientes a la notaría, a diferencia que haciendo el trámite en el Registro Civil, que no conlleva ninguna tasa o pago.
En cualquier caso, la documentación que tendrás que preparar para realizar la jura es la siguiente:
En relación a los documentos de tu país, tendrás que presentar los documentos ORIGINALES de los subidos a la solicitud del expediente, no es necesario que obtengas unos actualizados. Si por cualquier motivo no tienes los que utilizaste para la solicitud entonces sí será necesario que obtengas otros actuales y también apostillados/legalizados.
En general, es importante que en el momento de la jura tengas tu TIE vigente, pero pueden haber excepciones y éste punto si es importante consultarlo en caso de que sea necesario.
⚠️ Revisa muy bien todos los datos que vayan a hacer constar en tu inscripción, sobretodo que tu nombre y apellidos estén bien inscritos y que tu correo electrónico no contiene errores ⚠️
DESPUÉS DE LA JURA:
Si la jura la haces en el Registro Civil lo normal es que recibas al día siguiente el certificado de nacimiento español por correo electrónico; sin embargo si haces la jura ante notari@ el certificado de nacimiento español lo recibirás tras unos meses (normalmente). Esto es así porque al hacer la jura en el Registro Civil tu inscripción como español/a es automática y se realiza en el mismo Registro Civil; sin embargo si haces la jura ante notari@ hay que esperar a que la comuniquen al Registro Civil, que es quien hace la inscripción, y qué efectivamente la realicen.
En todo caso, al recibir el certificado de nacimiento español ya podemos sacar cita en la policía nacional para la obtención de tu DNI y pasaporte españoles. Al ser la primera expedición ésta cita la sacamos llamando al 060 y la puedes obtener en cualquier comisaría de policía nacional del país. A la cita de expedición del DNI y pasaporte tendrás que llevar: